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Para mantener el equilibrio ecológico en la realización de todo proyecto, obra, industria o actividad, se han creado legislaciones nacionales e internacionales, así como reglamentos, que indican las responsabilidades de toda persona individual o jurídica en materia de cumplimiento ambiental.

​SCI Consulting cuenta con un equipo multidisciplinario de profesionales capacitados y competentes, consultores ambientales individuales, con la capacidad de garantizar el éxito ambiental de tus proyectos.

​Nuestros servicios están orientados a brindar una consultoría ambiental, eficiente, elaborando estudios e instrumentos ambientales que permitan una evaluación de calidad. Nuestros servicios de consultoría ambiental se orientan al desarrollo de los siguientes documentos y estudios ambientales:

Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental – EIA (en categoría A y B1), es el documento técnico que permite identificar y predecir, con mayor profundidad de análisis, los efectos sobre el ambiente que ejercerá un proyecto, obra, industria o actividad que por sus características se ha considerado como de moderado y de alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental según el Listado Taxativo del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Estos pueden categorizarse en A y B1, siendo los de categoría A elaborados obligatoriamente por una Empresa Consultora, y los de categoría B1 se requiere únicamente de los servicios de un Consultor Ambiental Individual. En las categorías B1 y A, se encuentran los proyectos considerados de alto y de muy alto impacto ambiental potencial, respectivamente.

Diagnóstico Ambiental – DA (en categoría A y B1),  es el instrumento de evaluación ambiental categorizado como A y B1, que se efectúa en un proyecto, obra, industria o actividad existente y por ende, los impactos son determinados mediante sistemas de evaluación basados en muestreos y mediciones directas o bien por el uso de sistemas analógicos de comparación con eventos o entidades similares. Su objetivo es determinar las acciones correctivas necesarias para mitigar impactos adversos. Los de categoría A deben ser elaborados por una Empresa Consultora, mientras que los de categoría B1 se requiere únicamente de los servicios de un Consultor Ambiental Individual. En las categorías B1 y A, se encuentran los proyectos considerados de alto y de muy alto impacto ambiental potencial, respectivamente.

 

Evaluación Ambiental Inicial – EAI (en categoría B2 y C), es el instrumento ambiental predictivo que se utiliza para determinar los impactos ambientales de un proyecto, obra, industria o actividad; además, por sus características permite al proponente solicitar al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) los términos de referencia específicos para su desarrollo, en virtud de su condición de significancia de impacto ambiental. La evaluación ambiental inicial considerará la localización con respecto a las áreas ambientalmente frágiles y áreas con planificación territorial, así como la existencia o no de un marco jurídico, con el objetivo de que el MARN determine la necesidad de presentar otro instrumento ambiental o emita la resolución que corresponda al caso concreto. Este estudio de impacto ambiental puede categorizarse en B2, C y C con PGA. En las categorías B2, C y C con PGA, se encuentran los proyectos considerados de moderado a bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. 

 

Diagnóstico Ambiental de Bajo Impacto – DABI (en categoría B2 y C),  es el instrumento de evaluación ambiental categorizado como B2 y C, que se efectúa en un proyecto, obra, industria o actividad existente y por ende, los impactos son determinados mediante sistemas de evaluación basados en muestreos y mediciones directas o bien por el uso de sistemas analógicos de comparación con eventos o entidades similares. Su objetivo es determinar las acciones correctivas necesarias para mitigar impactos adversos. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, mediante una evaluación técnica, podrá determinar la necesidad de incorporar el instrumento ambiental complementario denominado Plan de Gestión Ambiental, a los instrumentos ambientales categoría C, para su correcta evaluación y viabilidad ambiental (categoría C con PGA ó C+PGA). En las categorías B2, C y C con PGA, se encuentran los proyectos considerados de moderado a bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental.

Formulario de Actividades para Registro en los Listados – FAR (categoría CR), es el instrumento ambiental que se utiliza para llevar el listado de registro y control de aquellas actividades que generen un mínimo impacto ambiental. Este instrumento ambiental predictivo es comúnmente utilizado para la construcción de viviendas, oficinas administrativas, ciertos restaurantes, vallas publicitarias, remodelaciones, entre otras actividades que generan mínimo impacto al ambiente.

Formulario de Actividades Correctivas para Registro – FACR (categoría CR), es el instrumento ambiental que se utiliza para llevar el control y listado de registro de aquellas actividades que generen un mínimo impacto ambiental y que se encuentren en operaciones o con fines de regularización de actividades. Este instrumento ambiental correctivo es comúnmente utilizado para regularizar algunas actividades como: la construcción de viviendas, operación de oficinas administrativas, operación de ciertos restaurantes, operación de vallas publicitarias, entre otras actividades ya realizadas o en operación y que generan mínimo impacto al ambiente.

Plan de Gestión Ambiental – PGA, es el Conjunto de operaciones técnicas y acciones propuestas, que tienen como objetivo asegurar la operación de un proyecto, obra, industria o actividad, dentro de las normas legales, técnicas y ambientales para prevenir, corregir o mitigar los impactos o riesgos ambientales negativos y asegurar a los proponentes, la mejora continua y la compatibilidad con el ambiente. Forma parte integral de los instrumentos ambientales, a fin de organizar las medidas ambientales y los compromisos que implican. En determinados casos, en la evaluación ambiental de proyectos, obras, industrias o actividades de moderado impacto, podrán ser solicitados por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales como complemento o ampliación dentro del proceso de evaluación ambiental inicial. Asimismo, se presentará para la evaluación de ampliaciones y/o modificaciones del proyecto propuestas, para su análisis. El PGA debe ser elaborado únicamente por un Consultor Ambiental Individual o Empresa Consultora.

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